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Ecoprudencia: "Revisión de los fundamentos antropocéntricos de la teoría jurídica contemporánea ante la transición ecológica"

Fecha de inicio
01/12/2022

Fecha de fin
30/11/2024 En ejecución -

Investigadoras principales
Isabel Wences Simon
José María Sauca Cano

Financiación
Proyecto financiado por la Agencia Estatal de Investigación (TED2021-132334B-I00 / AEI / 10.13039/501100011033)

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Emblema UE
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AEI

eco

Casi 50 años después de que el principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano diera cuenta de las dimensiones ambientales de los derechos civiles y políticos, se han promulgado más de una centena de convenios, tratados y declaraciones internacionales en materia ambiental, se han celebrado 26 Conferencias de las Partes y, a nivel nacional, se han expedido más de 20 leyes que regulan la cuestión ambiental. A pesar de lo anterior, la emergencia climática sigue creciendo. Casi 50 años después la estrategia jurídica antropocéntrica parece haber fallado.

En el centro del fracaso se encuentra la ausencia de la naturaleza como un participante activo en la discusión y la configuración de un derecho administrativo y penal ambiental que, inclusive en su interrelación con los derechos humanos, ha concedido al Estado la capacidad exclusiva de representación y toma de decisiones sobre la naturaleza. Entre los problemas de este enfoque se encuentra una ambivalencia entre una tendencia regulatoria y, paradójicamente, otra desregulatoria. La tendencia regulatoria, aunque exitosa en algunos casos, ha producido una progresiva burocratización de las políticas y los procedimientos ambientales, haciéndolos poco efectivos y alejados de las comunidades afectadas. Por otro lado, la tendencia desreguladora, caracterizada por el uso de las medidas voluntarias, los enfoques basados en el mercado y los incentivos e impuestos, tienden a dar prioridad a las consideraciones económicas y de competitividad sobre los requisitos medioambientales. Estas tendencias, además, suelen hacer referencia al conocimiento científico como única fuente para predecir los resultados medioambientales y direccionar la gestión de riesgos. Esto hace que el fracaso en la gestión y el control de los procesos y riesgos naturales no sea atribuido a un problema civilizatorio, sino a un problema de falta de conocimientos o competencia. Frente a esto, se ha propuesto ver al riesgo no como la probabilidad de daño, sino, como la encarnación de valores y creencias culturales profundamente arraigados.

A pesar del papel central que debe cumplir el Derecho en el proyecto de transición ecológica, hasta el momento, el paradigma antropocéntrico que domina su puesta en práctica ha provocado distancias importantes entre lo jurídico y lo ecológico. Esta brecha, consideramos, debe ser abordada, dando cuenta de la inevitable interdisciplinaridad y diversidad epistémica que rodea nuestro entendimiento del mundo natural y su representación. Los derechos de la naturaleza, el derecho ecológico, la justicia climática y la justicia ecológica constituyen el marco emergente a través del cual las nuevas reivindicaciones del movimiento ecológico están siendo trasladadas al derecho. Para lograr desarrollar todo el potencial civilizatorio de este nuevo enfoque, la filosofía y dogmática del derecho deben estar preparadas para producir el correspondiente análisis de los conceptos y argumentos que lo justifiquen. Este proyecto busca aportar en la tarea de construcción de dicho soporte teórico, considerando que, al final, todas las iniciativas que desde el avance tecnológico y social se desarrollen con el objetivo de caminar hacia la transición ecológica requerirán de un marco legal y una nueva jurisprudencia que les dé cabida y soporte, no como una nueva estrategia de ordenación de arriba hacia abajo, sino como puente hacia una gobernanza local y adaptativa que fomente una ciudadanía ecológica.

Objetivos generales

  1. La justicia ecológica como propuesta axiológica en la reconfiguración de las teorías de la justicia actuales.
  2. Revisión de la teoría de los derechos fundamentales desde el paradigma ecológico.
  3. Estudio de las migraciones por razones climáticas.
  4. Litigiosidad climática. Estrategias jurídicas, basadas en herramientas de la justicia ecológica, para la defensa del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. 

José María Sauca Cano
Universidad Carlos III de Madrid
Investigador principal

Isabel Wences Simon
Universidad Carlos III de Madrid
Investigadora principal

Carmen Pérez González
Universidad Carlos III de Madrid

Rafael Escudero Alday
Universidad Carlos III de Madrid

Itziar Gómez Fernández
Universidad Carlos III de Madrid

Gema Marcilla
Universidad de Castilla-La Mancha

Isabel Turégano
Universidad de Castilla-La Mancha

Diego Martín Papayannis
Universitat de Girona

Ricardo Cueva Fernández
Universidad Autónoma de Madrid

Lieselotte Viaene
Universidad Carlos III de Madrid

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