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Fecha de publicación:
05/Jun/2020
GT 1.9 Entre la política y el derecho: el poder de reforma constitucional y sus límites

Coordina: Rubén García Higuera (investigadores del GIDyJ)

Comenta: Mariano C. Melero (UAM)


Desde los albores del constitucionalismo moderno, autores como Emmanuel de Sieyès desarrollaron una secuencia argumental que vinculaba la existencia de un sujeto, al que normalmente se denomina como soberano, provisto de una voluntad, con la que crea normas jurídicas, en particular la constitución. Esta propuesta está en la base de la hipótesis —fabulación para algunos— de un poder constituyente originario cuya naturaleza y límites son imposibles o difíciles de establecer, y que es pensado en contraposición a los poderes constituidos, que por naturaleza tienen un carácter limitado. A medio camino entre uno y otros aparece el poder constituyente derivado o poder de reforma, que pareciera tener un carácter híbrido entre los dos anteriores. Las discusiones acerca de este poder de reforma constitucional tienen un complejo trasfondo filosófico, político y jurídico, y en buena medida han versado sobre los posibles límites intrínsecos o extrínsecos al mismo, que presentemos discutir en el presente grupo de trabajo. Objetivos: En este grupo de trabajo se pretende discutir las teorías políticas y jurídicas acerca del poder de reforma constitucional y sus límites. A grandes rasgos, los temas de discusión sería los siguientes:

  • los procedimientos o dispositivos de reforma analizados desde el punto de vista de su legitimidad democrática: referenda, mayorías cualificadas, cláusulas de enfriamiento;
  • la existencia o no de límites sustantivos (no exclusivamente formales) al poder de reforma constitucional. Bruce Ackerman, por ejemplo, rechaza dichos límites y entiende como enmiendas constitucionales los momentos “reconstituyentes” de una comunidad política;
  • en caso de que existan dichos límites, ¿cuál sería su fundamentación teórica?: la doctrina sobre la “estructura básica” de la constitución (Carl Schmitt), la teoría de los derechos fundamentales como “esencias constitucionales” (John Rawls); las teorías del neoconstitucionalismo (Gustavo Zagrebelsky, Luigi Ferrajoli, Carlos Nino).
  • la cuestión de la legitimidad de los jueces para anular una reforma constitucional (“las reformas constitucionales inconstitucionales”);
  • el debate sobre la posibilidad de alcanzar la integración en una unidad supraestatal (como la Unión Europea) a través de los procedimientos de reforma;
  • el potencial alcance de las reformas constitucionales en la era de la globalización y del, así denominado, constitucionalismo cosmopolita;
  • la cuestión sobre la posibilidad de canalizar la desintegración de un Estado en subunidades políticas autónomas a través de los dispositivos de reforma. 

Programa:

Sesión 6, Sesión 6
Día: jueves, 11 de julio de 2019
Hora: 15:30 a 16:45
Lugar: Aula 205

Sesión 7, Sesión 7
Día: viernes, 12 de julio de 2019
Hora: 09:00 a 10:45
Lugar: Aula 205

Ponencias:

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