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Fecha de publicación:
05/Jun/2020
Eje temático Jueces en democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Coordinadores: Isabel Wences (UC3M, España) y Alejandro Sahuí (UAC, México)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al igual que su homólogo europeo, se ha constituido como una entidad internacional de enorme relevancia en el horizonte jurídico y político de las sociedades occidentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ocupa el lugar central en el primero de ellos y, en los casi cuarenta años de su actividad, ha alcanzado un gran reconocimiento a su labor. Entre los diversos factores que sustentan este éxito, obtenido muchas veces en contextos políticos poco propicios, ocupa un lugar preeminente una interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos que dista de las restricciones de una hermenéutica formalista o mecanicista. La Corte IDH, de manera acentuada a lo largo del tiempo, ha desarrollado una interpretación progresiva y dinámica de los derechos, incluyendo dimensiones o aspectos que son relevantes no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también moral y política. En este sentido, los casos contenciosos, las medidas provisionales y las opiniones consultivas de sus jueces constituyen un elemento central en la conformación de las características del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano y de algunos de sus temas, concepciones y valores fundamentales. Estos elementos desbordan el análisis dogmático que suele prevalecer en el mundo del derecho y requieren el análisis de sus presupuestos filosóficos subyacentes. El objetivo de la mesa es reunir trabajos que desarrollen una aproximación normativa, desde el ámbito de la filosofía práctica, y en particular desde la filosófico-política, de los diversos conceptos, teorías, doctrinas e ideologías que subyacen a las decisiones, consultivas y contenciosas, de la Corte IDH. Este tipo de reflexiones ayudarán a conocer las ideas políticas y los valores morales subyacentes en los derechos humanos reconocidos. Asimismo, exhibirán qué paradigmas y teorías de la justicia yacen en su jurisprudencia (entre otras, podríamos preguntarnos si son teorías liberales plenamente respetuosas con el ideal de la autonomía; si son teorías liberales igualitaristas; si son teorías que sostienen que hay desigualdades moralmente admisibles; si son teorías atomistas, individualistas y abstractas; si son teorías basadas en el marxismo analítico; si son teorías que están en desacuerdo con la neutralidad del Estado en materia de concepciones del bien, si son teorías que pretenden el reconocimiento de la pluriculturalidad; si son teorías cuya concepción de la libertad se basa en la no dependencia y en la no dominación); y mostrarán cuál es el contenido, y si este es siempre uniforme, de muchos de los conceptos que acompañan a su lenguaje (por ejemplo, el de vulnerabilidad). Lo anterior, entendemos que ofrece un enfoque útil para conocer cuál es la agenda política y las convicciones personales, morales y públicas de los jueces integrantes de la Corte, así como el grado de su compromiso y responsabilidad con los valores y principios sobre los que se edifican los Estados constitucionales y democráticos de derecho que integran el Sistema Interamericano y con los que su jurisprudencia puede entrar en conflicto

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